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Respaldo Financiero

El respaldo financiero de este fondo se encuentra en la Glosa 02 Numeral 5.2 de la Ley de Presupuestos 2020:

“Transferencias a las instituciones elegibles para financiamiento del Fondo de Innovación para la Competitividad, entendiendo como tales a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), incluyendo a su Comité Innova Chile; los Comités de Desarrollo Productivo Regionales, los Centros de Excelencia Internacional, los Centros Tecnológicos del Programa de Fortalecimiento y Creación de Capacidades Tecnológicas Habilitantes para la Innovación, los Consorcios Tecnológicos para la Innovación, los Hubs de Transferencia Tecnológica, los Centros de Investigación y entidades que realicen labores de I+D, registradas en CORFO al alero de la Ley 20.241 y sus modificaciones, las incubadoras de Negocios y agentes operadores del Programa Nacional de Incubadoras; a la Fundación para la Innovación Agraria; al Programa Iniciativa Científica Millenium; al Servicio de Cooperación Técnica; al Consejo Nacional de Producción Limpia; a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; al Instituto de Investigaciones Agropecuarias; Servicio Nacional de Geología y Minería; Instituto Antártico Chileno; Instituto Nacional de Hidráulica; Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada; Comisión Chilena de Energía Nuclear; Instituto Geográfico Militar; Instituto de Salud Pública de Chile; Instituto Nacional de Normalización; Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea; Centro de Información de Recursos Naturales; al lnstituto Forestal; al Instituto de Fomento Pesquero; a la Fundación CSIRO Chile Research; a la Fundación Fraunhofer Chile Research; a la Fundación Chile; a la Fundación Empresarial Eurochile; a la Fundación Chinquihue; a los Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico creados en el marco de las convocatorias realizadas por el Programa Regional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; a los Centros de Investigación en Áreas Prioritarias del Programa FONDAP, a los Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia del Programa PIA, y a los Centros de Investigación Avanzada en Educación del Programa PIA de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; a universidades reconocidas por el Ministerio de Educación y a las Corporaciones de Desarrollo constituidas con participación del Gobierno Regional, para la elaboración de estudios, programas y proyectos según la Resolución N°277 de 2011, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Las modificaciones que se efectúen a esta resolución deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.

Respecto de la categoría definida como Entidades Receptoras en el artículo único de la mencionada Resolución N°277, no regirá la exigencia de acreditación para las universidades estatales creadas en el año 2015 a través de la Ley N°20.842.

Asimismo, la Subsecretaría establecerá, las etapas, procedimientos y plazos que los gobiernos regionales deberán cumplir en el proceso de asignación de estos recursos.

Los recursos a que se refiere este numeral no serán incorporados en los presupuestos de las entidades receptoras, sin perjuicio de que éstas deberán rendir cuenta de su utilización. Las creaciones y modificaciones de asignaciones de transferencias y las correspondientes disminuciones o incrementos en otros ítem o asignaciones se podrán efectuar, a partir de la fecha de publicación de esta ley, mediante resolución regional, la que deberá ser visada por la Unidad Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y por la Dirección de Presupuestos.

Hasta un 5% de los recursos transferidos se podrá destinar a gastos administrativos de la institución receptora.”

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